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Certificado de últimas voluntades en Burgos

Sin saber si hay testamento, no se puede avanzar con la herencia. Si has perdido a un familiar en Burgos y no encuentras papeles, este certificado te dice si existe y ante qué notario se otorgó.

Si el fallecido residía en un pueblo burgalés y los herederos viven fuera, saber a qué notaría fue a testar es el paso previo a cualquier partición.

Qué hacemos con el certificado de últimas voluntades en Burgos

Preparamos la solicitud, liquidamos la tasa mediante el modelo 790 y tramitamos el certificado ante el Ministerio de Justicia. Al recibirlo, te explicamos qué dice y cuál es el siguiente paso.

  • Solicitud del certificado de actos de última voluntad al Ministerio de Justicia.
  • Gestión del pago de la tasa con el modelo 790.
  • Interpretación del resultado: si hay testamento, de qué fecha y ante qué notario.
  • Orientación sobre los pasos siguientes: copia del testamento, declaración de herederos o partición.
  • Seguimiento del trámite hasta la recepción del certificado.

Requisitos y documentación

Para pedir el certificado necesitamos los siguientes documentos. Si te falta alguno, dínoslo y buscamos otra forma de acreditarlo:

  • Certificado de defunción del fallecido.
  • DNI o NIE de la persona que solicita, y documento que acredite su relación con el fallecido, como el libro de familia.
  • DNI o NIE del fallecido, si lo tienes.
  • El modelo 790 de la tasa, que preparamos nosotros.
  • Una autorización firmada para actuar en tu nombre, que te facilitamos.

Cuando los herederos viven en otro país, enviarnos los documentos escaneados basta para empezar. No es necesario que nadie se desplace para pedir el certificado.

Plazos y datos clave

Hay que esperar quince días hábiles desde el fallecimiento antes de solicitarlo, y se acompaña siempre del certificado de defunción. Mientras tanto, podemos tener todo el expediente listo.

El resultado informa de si existe testamento, de su fecha y de la notaría autorizante, pero no de su contenido. Después se pide la copia a la notaría correspondiente.

Si no consta ningún testamento, la herencia se rige por las reglas de la sucesión intestada y habrá que tramitar una declaración de herederos. Te orientamos sobre cómo continuar. Si además hay bienes en el extranjero o herederos menores de edad, el procedimiento tiene particularidades que revisamos contigo desde el principio.

Con el certificado en la mano ya sabes si hay que ir a una notaría concreta o iniciar una declaración de herederos. En ambos casos, te orientamos sobre los siguientes trámites.

Si tienes prisa porque hay que vender un inmueble o cerrar una cuenta, avísanos: en cuanto se cumpla el plazo de espera, presentamos la solicitud y te mantenemos informado del avance.

Cómo trabajamos

Trabajamos por escrito: envías el certificado de defunción y tu DNI desde el móvil, con fotos legibles o PDF, y nos ocupamos del resto. Te vamos informando de cada paso por WhatsApp o por email y recibes la documentación final en digital, sin colas ni desplazamientos.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede pedir?

Pasados quince días hábiles desde el fallecimiento, con el certificado de defunción. Antes de ese plazo el Registro no lo expide.

¿Quién puede solicitarlo?

Quien acredite un interés legítimo, como los herederos o familiares directos del fallecido. Nosotros presentamos la solicitud en tu nombre con tu autorización.

¿Qué es el modelo 790?

Es el modelo de la tasa que se abona por la expedición del certificado. Lo preparamos nosotros y te lo enviamos para el pago o lo gestionamos por ti.

¿El certificado dice lo que pone el testamento?

No. Solo indica si existe testamento, su fecha y la notaría. Para conocer el contenido hay que pedir una copia a esa notaría.

Escríbenos por WhatsApp al 694 216 299 y cuéntanos tu caso en Burgos.

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